Existen dos razones
básicas :
La primera son los distintos
criterios de clasificación arancelaria entre España
y México, en el EUR1 es indispensable señalar al
menos los 4 primeros digitos de la clasificación y muchas
veces no coindicen las clasificaciones hechas con los criterios
españoles a los que indican las reglas de importación
mexicanas. Por eso es muy importante que la clasificación
arancelaria de las mercancias a exportar sea hecha por un experto
en la normativa mexicana, por desgracia no abundan demasiado en
España. En algunos productos como los textiles esto es
especialmente problemático por lo que es muy conveniente
que el clasificador cuente con una prenda físicamente para
hacer la clasificación. Una de las empresas rádicadas
en España especializadas en esta labor es Logistics
México S.L.
La segunda es la extrema
rigidez con que los aduaneros revisan el EUR1, por cualquier pequeña
diferencia alegan que no es conforme a las normas y no es válido. Muchas
veces las alegaciones que ponen parecen totalmente absurdas para los criterios
españoles, pero así es y lo único posible es cumplir
escrupulosamente todos los detalles.
En caso de algún problema
con un solo producto, a veces lo mejor resulta pagar el arancel
completo de ese producto aplicando el preferencial al resto de
ellos. Pero en algunos casos, como los textiles, el renunciar
al arancel preferencial implica quedar sujeto a Cuota Compensatoria,
no solo al arancel general, y eso supone un recargo del 525%.
¡Sí está bien escrito!, del 525%, en lugar
el 20-30% del arancel general de ese producto o del 2-4% del arancel
preferencial de la UE.
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